LOS EMPLEADORES QUE REALIZAN TRABAJOS DE ALTO RIESGO: TIENEN LA OBLIGACIÓN DE EJECUTARLAS CADA 02 AÑOS
EMPLEADORES QUE NO REALIZAN TRABAJOS DE ALTO RIESGO TIENEN LA OBLIGACIÓN DE EJECUTARLAS CADA 3 AÑOS.
EMPLEADORES HASTA CON 10 TRABAJADORES Y QUE NO REALICEN TRABAJOS DE ALTO RIESGO: SOLO ESTÁN OBLIGADAS A EJECUTARLAS CUANDO LA INSPECCIÓN DE TRABAJO LO SOLICITE.
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Auditoría del sistema de gestión integrado(ISO 9001:2015, 14001:2015, 45001:2018).
LA AUDITORÍA, DEBE SER REALIZADA POR UN AUDITOR EXTERNO Y QUE NO TENGA VÍNCULO CON LA ORGANIZACIÓN, QUE CUENTE CON EL REGISTRO DE AUDITOR EMITIDO POR LA DIRECCIÓN DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO O GOBIERNO REGIONAL, D.S. 014-2013. ART. 2: AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL TRABAJO.
¡Vamos por más!
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